lunes, 24 de octubre de 2016

El mayor acuario de Canarias no tendrá mamíferos ni aves marinas y se ubicará en el Barranco de Las Torres (Adeje)

Se va a instalar en Adeje el mayor acuario de Canarias, que no tendrá mamíferos ni aves marinas. Ocupará 15.000 metros cuadrados de los 38.000 de una parcela situada en el Barranco de Las Torres, y se estima que su construcción terminará en 2018, costando en torno a 20 millones de euros. La empresa HAI RE Aquarium, S.L., es la que se encargará de este proyecto, acometiendo la construcción del mayor acuario de Europa, en el que habrá en torno a 10.000 ejemplares, correspondientes a unas 950 especies, que ocuparán los 70 acuarios de agua dulce y agua salada que integran el proyecto.

Este proyecto está afectado por el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de La Caleta, si bien la COTMAC levantó la suspensión urbanística a la que estaba sometido el suelo. El trámite de levantamiento de la suspensión está pendiente de publicarse en el Boletín Oficial de Canarias. Ahora la empresa está tramitando la licencia en el Ayuntamiento de Adeje y tendrá un plazo de construcción de 15 meses, por lo que espera abrir este nuevo espacio de ocio en el sur de Tenerife durante el año 2018. Su ubicación está próxima a la zona donde se proyecta la construcción de un gran parque temático dedicado al Jurásico y de un complejo comercial, en el área conocida como Tropicana.

Desde nuestra iniciativa empresarial, "Parque Tecnológico Playa Paraíso 2010-Adeje", consideramos que este dotacional activará un nuevo espacio de ocio, mejorando las infraestructuras en el sur de Tenerife, por lo cual queremos felicitar a HAI RE Aquarium, S.L., por este importante proyecto.


-Página de HAI RE Aquarium, S.L., en Facebook:

-Una empresa promueve un acuario gigante y sin mamíferos en el sur de Tenerife. Artículo publicado por Eldiario.es, con fecha 11 de octubre de 2016:

-El mayor acuario de Canarias no tendrá mamíferos ni aves marinas. Artículo publicado por el periódico El Día, con fecha 12 de octubre de 2016:


El parque dedicado a los dinosaurios abrirá a finales de 2017, costará 50 millones de euros y se ubicará en la zona de Tropicana (Adeje)

El parque dedicado a los dinosaurios abrirá a finales de 2017 y costará 50 millones de euros. Se ubicará en la zona de Tropicana, en Adeje, y será el parque sobre esta temática más importante de Europa. Esta iniciativa empresarial comenzó su andadura hace 4 años, junto a la iniciativa de un centro comercial del empresario Ambrosio Jiménez, que ocuparía los terrenos del antiguo Tropicana.

Su promotor y director general, Martín Pastor, ha declarado que el parque tendrá un coste de 50 millones de euros y estará abierto a finales del año 2017. Con una superficie de 160.000 m2, albergará museos, atracciones y una colección de animales del cuaternario. Se tratará del segundo parque de dinosaurios instalado en un país europeo tras el que ya existe en Polonia.

Desde nuestra organización empresarial, "Parque Tecnológico Playa Paraíso 2010-Adeje", consideramos que esta infraestructura potenciará y dinamizará la actividad de ocio en el sur de Tenerife, por lo cual queremos felicitar a los promotores de la misma. De hecho, el arquitecto de nuestra iniciativa, Alejandro Díez Martín, presentó en su momento su propuesta arquitectónica para este futuro parque de dinosaurios. Actualmente, Alejandro trabaja en el diseño de la maqueta de nuestra iniciativa empresarial, que presentaremos en fechas próximas.

En La Laguna, a 24 de octubre de 2016.

El coordinador,
Miguel Muñoz
Teléfono: 648 74 49 37
Correo electrónico: miguelproyecto@hotmail.es

-Visite nuestro blog:
http://parquetecnologicoplayaparaiso.blogspot.com.es/

-El parque de dinosaurios abrirá a finales de 2017 y costará 50 millones de euros. Artículo publicado por el periódico La Opinión de Tenerife, con fecha 7 de octubre de 2016:


-Leticia Chen, vicepresidenta del Consejo de Comercio Exterior chino, en Tenerife. Artículo publicado por el periódico El Diario de Tenerife, con fecha 27 de febrero de 2015:

-Perfil de Martín Pastor, promotor y director general de Jurapark, en Linkedin:


Sin el Pacto Mundial, la respuesta a la crisis hubiera sido otra, según Ángel Pes, presidente de la Red Española del Pacto Mundial

Ángel Pes, subdirector general y director del área de Responsabilidad Corporativa y Marca de Caixabank, fue reelegido el pasado mes de julio como presidente de la Red Española del Pacto Mundial. Hace unos días participó en Santa Cruz de Tenerife en unas jornadas, en las que incidió en la necesidad de que las diferentes entidades, ya sean públicas o privadas, se comprometan con los objetivos de desarrollo sostenible que se fijan al amparo de los diez principios del Pacto Mundial.

La Red Española del Pacto Mundial es una asociación de entidades jurídicas (sobre todo empresas, aunque también hay entidades de otros sectores, como fundaciones y universidades) y todas ellas tienen en común que son firmantes de los diez principios del Pacto Mundial. Esta iniciativa la promueve Naciones Unidas, siendo en ese momento Kofi Annan Secretario General de esta organización. El Pacto Mundial se basa en la carta de la ONU y la gran novedad que aporta consiste en que, por primera vez, Naciones Unidas se dirige al sector privado, ya que el objeto natural de esta organización son los Estados.

En España hay unas 2.600 entidades firmantes del Pacto Mundial: unas 2.000 son empresas, en su mayoría pequeñas y medianas, que predominan en el tejido empresarial español, aunque más de un 70% de las entidades del Ibex también son firmantes. Además de ello, en cada país se han creado asociaciones para compartir experiencias para impulsar la iniciativa dentro del país. En España se llama Red Española del Pacto Mundial y es la que Ángel Pes preside como representante de Caixabanx, que es la empresa que ostenta la presidencia de la Red en la actualidad.

Actualmente, en la Red Española se agrupan 450 entidades españolas que forman parte del Pacto Mundial. España está a la cabeza en el número de firmantes. El grado de cumplimiento de las empresas firmantes españolas es razonablemente bueno, frente a la aparición de nuevas situaciones como el paro o el desarrollo sostenible. La idea es conseguir que los objetivos marcados para 2030 sean una realidad. Los firmantes se comprometen a cumplir en su actividad diaria diez principios que abordan cuatro ámbitos: el respeto a los derechos humanos, unas relaciones laborales de acuerdo con los estándares propios de los países más avanzados, anticorrupción y la protección del medio ambiente.

El primer objetivo del desarrollo sostenible, que constituye el eje de la Red, es la eliminación de la pobreza, que cubre el periodo 2015-2030. Al mismo tiempo se plantea conseguir que haya trabajo decente para todos y de forma especial para la población joven, lo cual es muy relevante para España. Cabe destacar el principio 7 del Pacto Mundial, según el cual "las empresas deberán mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente"; el principio 8, según el cual "las empresas deben fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental; y el principio 9, según el cual "las empresas deben favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente".

Según Ángel Pes, la meta se centra en dos objetivos: multiplicar el número de firmantes y de socios del Pacto Mundial, que formen parte del conocimiento común del sector empresarial y social. El segundo objetivo consiste en que, en 2020, cuando finalice el mandato, en España tanto las empresas como las organizaciones tengan claro que estos objetivos deben ser realidad, cuando aún quedará una década para que se materialicen. Nuestro reto es conseguir que todo un país sea consciente de los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible.

Desde nuestra iniciativa empresarial "Parque Tecnológico Playa Paraíso 2010-Adeje", y en nombre de nuestro equipo redactor, el coordinador, Miguel Muñoz, considera vital la implicación del sector público y privado en los objetivos marco del Pacto Mundial, promovido por el Secretario General de Naciones Unidas, Kofi Annan, que fue el creador de esta iniciativa. Queremos felicitar a la Red Española del Pacto Mundial por lo que creemos que puede suponer un compromiso colectivo para la protección del medio y para que las empresas desarrollen sus relaciones con los trabajadores en el marco de unas condiciones óptimas de trabajo.

En La Laguna, a 24 de octubre de 2016,

El coordinador,
Miguel Muñoz
Teléfono: 648 74 49 37
Correo electrónico: miguelproyecto@hotmail.es

-Web oficial del Pacto Mundial en español:

-Ángel Pes es reelegido presidente de la Red Española del Pacto Mundial. Noticia publicada por la página web Pactomundial.org, con fecha 9 de junio de 2016:

-Sin el Pacto Mundial, la respuesta a la crisis hubiera sido otra. Entrevista con Ángel Pes, presidente de la Red Española del Pacto Mundial, publicada en el periódico El Día, con fecha 23 de octubre de 2016:


lunes, 17 de octubre de 2016

José Carlos Francisco: "En el año 2000 ya advertimos que el polo económico de la isla se desplazaba al sur"

El presidente de la Confederación de Empresarios de la provincia de Tenerife, José Carlos Francisco, en el año 2000 ya advirtió sobre las expectativas económicas del sur respecto al área metropolitana, y lo hizo incluso cuando colaboraba en el avance del Plan General de Santa Cruz. En este momento se planteaba que la capital estaba perdiendo actividad industrial y que el polo económico de la isla se estaba desplazando al sur.

El dirigente empresarial, exconsejero de economía del Gobierno de Canarias, que ha escrito varios libros, entre ellos Canarias, la transformación, sostiene que Granadilla será el "soporte logístico, industrial y comercial de Tenerife" y su actividad marcará el futuro de la isla y tendrá repercusión en el PIB de Canarias.

Entre las actividades del polígono industrial, hay que destacar el Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, la plataforma de comunicaciones a través de cable submarino para unir Europa, África y América, las centrales de empresas como Disa y Endesa y centros logísticos de multinacionales como Alcampo. Para el presidente de la patronal, "el sur ha pasado de ser la comarca más pobre de la isla a la más dinámica", y sitúa la apuesta de Granadilla como el tercer momento histórico en el avance de esta zona después de la construcción de la autopista y la inauguración del aeropuerto.

-José Carlos Francisco: "En el año 2000 ya advertimos que el polo económico de la isla se desplazaba al sur". Artículo publicado por el periódico Diario de Avisos, con fecha 10 de octubre de 2016:


Granadilla, capital económica de Canarias en 2020

Con el puerto operativo y las fuertes inversiones previstas, el municipio sureño será el polo de atracción más goloso del Archipiélago, según el artículo publicado en el periódico Diario de Avisos, con fecha 10 de octubre de 2016.

Desde nuestra iniciativa empresarial "Parque Tecnológico Playa Paraíso 2010-Adeje", consideramos que este tipo de infraestructuras portuarias va a significar un atractivo para la inversión y un polo para la implantación de empresas de diferentes sectores, que pueden ayudar a fomentar la actividad de la industria, del ocio y del turismo. Al mismo tiempo, la creación de este puerto mejorará las conexiones con el mercado africano.

-Granadilla, capital económica de Canarias en 2020:




viernes, 7 de octubre de 2016

El derecho de superficie y su importancia en el Derecho urbanístico y civil para proyectos de inversión

Tras la promulgación de la Ley del Suelo 2007 (en concreto, sus artículos 35 y 36), la doctrina mayoritaria considera que estos dos artículos, que son legislación civil según el Tribunal Constitucional, se aplican a todos los derechos de superficie. Otra cosa es que en el derecho constituido por los particulares quepa un mayor juego de la autonomía de la voluntad. Según el artículo 35.4 de la misma ley, el derecho de superficie se rige por las disposiciones de este Capítulo, por la legislación civil en lo no previsto por él y por el título constitutivo del derecho. Además de la Ley del Suelo, en la regulación del derecho de superficie hay que atender a las siguientes normas:
-Competencias forales en materia de Derecho civil. El derecho de superficie se regula en los territorios forales de Navarra y Cataluña.
 
-En materia de Derecho hipotecaria, hay que mencionar el artículo 16.1 (modalidad urbana) y el 30.3 (modalidad rústica) del Reglamento Hipotecario.
 
1. La cuestión competencial
 
La Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 20 de Marzo del 97, al plantearse la constitucionalidad de los artículos 287-290 del TR 92, distinguió las siguientes regulaciones:
 
-La regulación del derecho real de superficie como instrumento de política urbanística, que no corresponde al Estado, sino a las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta que prácticamente todas las Comunidades han regulado el derecho de superficie en sus instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
 
-La regulación civil, que entra dentro de la competencia del Estado (artículo 149.1.8 de la Constitución), sin perjuicio de los derechos civiles forales especiales allí donde existan.
 
Por este motivo, la actual Ley del Suelo 8/2007, amparada en esta competencia estatal, lleva a cabo una regulación bastante detallada de la institución, que pese a estar en una norma urbanística, se considera como legislación civil. En este sentido, en una ponencia presidida por Amorós y celebrada en la Real Academia de la Jurisprudencia Española, en febrero de 2008, surgieron discusiones doctrinales acerca de si debería considerarse el derecho de superficie como una competencia exclusiva del Estado, en cuyo caso prevalecería sobre la regulación autonómica, toda vez que, en la exposición de motivos de la Ley del Suelo 8/2007, se dice que no es esta una ley urbanística, sino una ley referida al régimen del suelo y la igualdad en el ejercicio de los derechos constitucionales a él asociados en lo que atañe a los intereses cuya gestión está constitucionalmente encomendada al Estado.
 
2. ¿Hay una regulación unitaria o dualista del derecho de superficie?
 
Antes de la promulgación de la nueva Ley del Suelo, la doctrina se dividía y distinguía entre dos tesis:
 
-Tesis monista. Esta tesis defendía una concepción unitaria del derecho de superficie, sometiendo a un mismo régimen el derecho de superficie constituido en la actuación urbanística de la Administración Pública y el constituido por los particulares.
 
-Tesis dualista. Según esta tesis, al derecho de superficie de la primera clase (el constituido por la Administración) se le aplicaría la legislación urbanística, mientras que al derecho de superficie constituido por particulares se le aplicaría el título constitutivo del Derecho y la legislación civil.
 
Tras la promulgación de la Ley del Suelo de 2007 (artículos 35 y 36), la doctrina mayoritaria considera que los artículos 35 y 36, que son legislación civil según el Tribunal Constitucional, se aplican a todos los derechos de superficie.
 
Cuestión distinta es que en el derecho de superficie constituido por los particulares quepa un mayor juego de la autonomía de la voluntad. El artículo 35.4 de la Ley del Suelo dice que el derecho de superficie se rige por las disposiciones de este Capítulo, por la legislación civil en lo no previsto por él y por el título constitutivo del derecho.
 
3. Naturaleza jurídica
 
1. Algunos autores llegaron a acoger una tesis que asimilaba la superficie al censo, como una carga que recae sobre la propiedad del suelo. Se trata de una tesis hoy abandonada.
 
2. Otro sector de la doctrina que considera que estamos ante un simple derecho real autónomo sobre bienes inmuebles, del tipo de los derechos de goce.
 
3. La doctrina mayoritaria considera que:
a) en su modalidad ordinaria (construir y conservar lo edificado), este derecho presenta una doble fase.
 
-En una primera fase, hay un derecho real limitado de goce sobre cosa ajena que permite la edificación en suelo ajeno. Se habla de derecho de superficie.
 
-En la segunda fase, concluida la construcción, se disocia la propiedad del solar y la propiedad de lo edificado. Se habla de propiedad superficiaria. El derecho de superficie es el soporte de la propiedad superficiaria y éste solo puede subsistir mientras subsista la misma.
 
4. Derecho de superficie: su régimen en el Derecho común y en el Derecho urbanístico
 
Concepto
 
-Roca Sastre. Este autor defiende un concepto amplio del derecho de superficie, según el cual se trata de un derecho real de tener o mantener, temporal o indefinidamente, en un inmueble ajeno, una edificación o plantación en propiedad separada, adquirida mediante el ejercicio de un derecho anejo de edificar o plantar o mediante un acto adquisitivo de una edificación o plantación preexistente.
 
-La definición legal de superficie urbana se encuentra en el artículo 35.1 de la Ley del Suelo 8/2007. Se trata de un derecho real que atribuye al superficiario la facultad de realizar construcciones o edificaciones en la rasante y en el vuelo y el subsuelo de una finca ajena, manteniendo la propiedad temporal de las construcciones o edificaciones realizadas.
 
-También puede constituirse dicho derecho sobre construcciones o edificaciones ya realizadas o sobre viviendas, locales o elementos privativos de construcciones o edificaciones, atribuyendo al superficiario la propiedad temporal de las mismas, sin perjuicio de la propiedad separada del titular del suelo. Por lo tanto, vemos cómo se admite la constitución del derecho de superficie sobre edificios ya construidos.
 
Se trata, como dice Puig Brutau, de una derogación voluntaria del principio de accesión “superficie solo cedit”.
 
5. Evolución histórica
 
Tiene su origen en el derecho romano, como un derecho de edificar y conservar lo edificado -disfrutándolo- por un plazo temporal. Originariamente se calificaba de arrendamiento sui generis, pero fue evolucionando hasta convertirse en un verdadero derecho real.
 
Clases
 
En su concepción moderna podemos hablar de una modalidad ordinaria (derecho a edificar y conservar y utilizar lo edificado) y de una modalidad especial (que recae sobre edificios ya construidos).
 
Competencia: legislación aplicable
 
-El Código Civil no contiene una regulación expresa del derecho de Superficie, solo se limita a mencionarlo en el artículo 1611 in fine del Código Civil.
 
-La doctrina moderna no cree aplicable el artículo 1655 del Código Civil, porque la naturaleza de la superficie difiere de la de los foros y no es un gravamen de duración indefinida.
 
-Sin embargo, sí que ha existido una regulación en las leyes urbanísticas, desde el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1956, pasando por el de 1976, y sobre todo en el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 (artículos 287-290).
 
Por otro lado, existen autores como Manuel Albaladejo, que opinan que en la práctica hay muchos caminos que conducen a las ventajas que aporta el derecho de superficie, por lo cual es de temer que la figura se aplique poco en la realidad. En el presente trabajo, se aportan algunas reflexiones sobre el derecho de superficie, visto desde diferentes perspectivas: sus antecedentes históricos, su regulación actual, su tratamiento en el ámbito del Catastro Inmobiliario y por último una breve referencia a su utilidad en el asentamiento de las energías renovables en España. La visión de conjunto de las distintas partes de este trabajo sólo quiere mostrar las múltiples posibilidades que ofrece esta institución en su utilización práctica como instrumento para inversiones en proyectos empresariales tanto de carácter público como privado.
 
Los anteriores párrafos se han extraído de un destacado artículo sobre la figura del derecho de superficie y el titular catastral, de la autora María Ángeles Espilez Murciano, técnico superior catastral de la Gerencia Superior de Cádiz, de la Dirección General del Catastro, publicado en octubre de 2009. Este artículo, cuya lectura recomendamos, posee una alta utilidad práctica para entender el derecho de superficie en proyectos que se desarrollen a instancias de la Administración o de un particular, aportando viabilidad en el tiempo con un menor coste de explotación. Todo son ventajas, en definitiva, para los que constituyen un derecho de superficie.

-Enlace al artículo de María Ángeles Espilez Murciano:
http://www.catastro.meh.es/documentos/publicaciones/ct/ct66/2.pdf

-El derecho de superficie: su régimen en el Derecho común y en el Derecho urbanístico. Derecho de vuelo y subedificación: el derecho de superficie sobre fincas rústicas. José Yeray Molinillo Suárez:
http://www.notariosyregistradores.com/opositores/temasdeopositores/no-ci-053.htm

-El derecho de superficie. Francisco Manuel Mariño Pardo:
http://www.franciscomarinopardo.es/mis-temas/39-civil-derechos-reales/125-tema-53-el-derecho-de-superficie

-Derechos de superficie: definición y características. Sociedad de Tasación:
http://www.st-tasacion.es/es/informes/glosario/derechos-de-superficie-definicion-y-caracteristicas.HTML

-El derecho de superficie en la actualidad. Sergio Aguilar Lobato:
http://www.revistainmueble.es/2016/09/01/el-derecho-de-superficie-en-la-actualidad/

-El derecho de superficie y la concesión administrativa. Diferencias y similitudes:
http://www.revistainmueble.es/2010/04/01/el-derecho-de-superficie-y-la-concesion-adminsitrativadiferencias-y-similitudes/

Una de las estrategias de nuestra iniciativa empresarial "Parque Tecnológico Playa Paraíso 2010-Adeje" consiste en la posibilidad de incorporar la aplicación práctica de esta figura jurídica, en el ámbito del Derecho urbanístico, como estrategia de desarrollo empresarial para futuros inversores.

En La Laguna, a 7 de octubre de 2016,

El coordinador,

Miguel Muñoz

Floristas El Agricultor, SLU, colabora con nuestra iniciativa empresarial (teléfono fijo: 922611402; móvil: 696167730)

Desde nuestra iniciativa empresarial "Parque Tecnológico Playa Paraíso 2010-Adeje", queremos destacar el excelente servicio profesional de Floristas el Agricultor, empresa de floristería atendida por su gerente, Coromoto Velázquez (teléfono fijo: 922611402; móvil: 696167730), con una amplia trayectoria de más de 30 años de servicio al cliente. Ubicada en la Avenida Los Majuelos (Edificio El Sobral), esta empresa se ha convertido en uno de los patrocinadores de nuestra iniciativa empresarial, colaborando en la presentación de las primeras jornadas de la misma, celebradas los días 27 y 28 de octubre de 2011 (en el Centro Multifuncional El Tranvía y en el Centro Urban de Los Majuelos, respectivamente, siendo ambos centros adscritos al Ayuntamiento de La Laguna).
 
En esta presentación, el trabajo de Floristas El Agricultor destacó por la excelencia de sus arreglos florales, en los que Coromoto Velázquez desarrolló importantes técnicas de decoración, mejorando la imagen corporativa de nuestro equipo redactor. Por este motivo, recomendamos la visita a esta floristería y a su página de Facebook Floristas El Agricultor, SLU. Queremos transmitir a esta empresa nuestro agradecimiento por su apoyo a nuestra imagen corporativa.
 
En La Laguna, a 7 de octubre de 2016.
 
El coordinador,
 
Miguel Muñoz
Teléfono: 648744937
Correo electrónico: miguelproyecto@hotmail.es
 
En nuestra página de Facebook podrán encontrar las fotos de las primeras jornadas de presentación de nuestra iniciativa, en las que Coromoto Velázquez exhibió sus trabajos florales:
 
-Fotos de las jornadas celebradas en el Centro Multifuncional El Tranvía y el Centro Urban de Los Majuelos:
 
 
-Localización del Centro Multifuncional El Tranvía en Google Maps:
 
-Localización del Centro Urban de Los Majuelos en Google Maps:
 
-Localización de Floristas El Agricultor en Google Maps:
 
-Página de Floristas El Agricultor en Facebook:
https://www.facebook.com/Floristas-El-Agricultor-SLU-431152596977674/

Local de Floristas El Agricultor, situado en el edificio Sobral (Avenida Los Majuelos, número 13,
38107, Santa Cruz de Tenerife). Teléfonos: 922 61 14 02 - 922 62 25 70. Móvil: 696 16 75 30. Correo electrónico: floristaselagricultor@hotmail.com